- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 718
Artículo 718 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una audiencia o junta empieza en un día y horario que sí son laborales, se puede seguir hasta que termine sin necesidad de pedir permiso, aunque ya sea muy noche o madrugada. Si por alguna razón se suspende, se debe reanudar al siguiente día hábil. El juez tiene que anotar en el expediente por qué se suspendió.
Texto oficial
Artículo 718.- La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; el Tribunal hará constar en autos la razón de la suspensión. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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