- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 719
Artículo 719 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si para la fecha que estaba programada un trámite o audiencia no se pudo hacer, el juez tiene que anotar en el expediente por qué no se realizó y, en ese mismo documento, fijar una nueva fecha y hora para llevarla a cabo.
Texto oficial
Artículo 719.- Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, el Tribunal hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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