- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 721
Artículo 721 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez es quien tiene que aprobar todo lo que se haga en un juicio, a menos que le encargue algún trámite a otro trabajador del tribunal. Las audiencias se graban en video o audio (o con cualquier método que el juez considere adecuado) para que quede constancia de lo que pasó, y solo las personas que tengan derecho legal pueden acceder a esas grabaciones. Además, cuando se usen actas digitales del sistema del tribunal, un funcionario judicial debe certificar que son oficiales.
Texto oficial
Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el juez, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 320 de 457 La certificación de las actas que se lleven a través del Sistema Digital del Tribunal deberá realizarla el Funcionario Judicial competente. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.