- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 732
Artículo 732 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las correcciones disciplinarias (como llamadas de atención o multas) y medios de apremio (órdenes para obligar a alguien a cumplir) se aplican de inmediato, sin necesidad de seguir un procedimiento o juicio previo. Pero quienes las imponen deben explicar por escrito por qué las están aplicando y en qué parte de la ley se basan. Si no estás de acuerdo con esa sanción, puedes impugnarla, es decir, quejarte formalmente siguiendo las reglas que marca esta misma Ley Federal del Trabajo. Esto aplica en juicios laborales para mantener el orden o asegurar que se cumplan las decisiones del juez.
Texto oficial
Artículo 732.- Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO VI De los Términos Procesales Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 322 de 457
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.