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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/734
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
734

Artículo 734 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de los plazos o tiempos que tienes para hacer algo en un juicio, no se cuentan los días en que el tribunal (el juzgado) no trabaja, según su calendario oficial. Tampoco se cuentan los días en que, por accidentes o situaciones imposibles de evitar (como un desastre natural), no se puedan hacer trámites legales. Además, cuando el tribunal suspenda labores, debe avisarlo públicamente en el boletín laboral o en los estrados (que son los anuncios oficiales del juzgado).

Texto oficial

Artículo 734.- En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 322) ↗

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