- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 734
Artículo 734 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de los plazos o tiempos que tienes para hacer algo en un juicio, no se cuentan los días en que el tribunal (el juzgado) no trabaja, según su calendario oficial. Tampoco se cuentan los días en que, por accidentes o situaciones imposibles de evitar (como un desastre natural), no se puedan hacer trámites legales. Además, cuando el tribunal suspenda labores, debe avisarlo públicamente en el boletín laboral o en los estrados (que son los anuncios oficiales del juzgado).
Texto oficial
Artículo 734.- En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.