Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/735
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
735

Artículo 735 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley o un juicio no te dice un plazo específico para hacer algo, el tiempo que tendrás para hacerlo será de tres días hábiles. Días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días feriados oficiales. Esto aplica tanto para trámites legales como para ejercer algún derecho. Es como una regla general por si no hay una fecha ya establecida.

Texto oficial

Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 322) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.