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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/736
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
736

Artículo 736 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para contar los plazos que marca la ley, un mes siempre se toma como si tuviera 30 días seguidos, sin importar si el mes real tiene 28, 29 o 31 días. Los días hábiles (es decir, los días que no son domingo ni de descanso obligatorio) se cuentan de una media noche a la siguiente, o sea, de las 0:00 a las 23:59 horas. Esto aplica a menos que la misma ley diga otra cosa en algún caso específico.

Texto oficial

Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 322) ↗

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