- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 736
Artículo 736 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los plazos que marca la ley, un mes siempre se toma como si tuviera 30 días seguidos, sin importar si el mes real tiene 28, 29 o 31 días. Los días hábiles (es decir, los días que no son domingo ni de descanso obligatorio) se cuentan de una media noche a la siguiente, o sea, de las 0:00 a las 23:59 horas. Esto aplica a menos que la misma ley diga otra cosa en algún caso específico.
Texto oficial
Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.