- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 737
Artículo 737 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que demandas o la otra parte en un proceso de conciliación vive lejos del juzgado o del Centro de Conciliación, te darán más días para hacer los trámites. Por cada 200 kilómetros de distancia, te darán un día extra, aunque ese extra no podrá ser menor a 3 días ni mayor a 12 días. Además, el juzgado tomará en cuenta si hay carreteras o medios de transporte disponibles para calcular los días. Por ejemplo, si la otra persona vive a 400 kilómetros, te darían 2 días extras, pero si son solo 100 kilómetros, igual te darían 3 días.
Texto oficial
Artículo 737.- Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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