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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/738
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
738

Artículo 738 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez te da un plazo para hacer algo en un juicio (como presentar un papel o responder una demanda), y ese plazo se acaba sin que hagas nada, automáticamente pierdes el derecho a hacerlo después. No es necesario que la otra parte o el juez te lo recuerden o te declaren en rebeldía; la ley entiende que ya se te fue el tiempo y ya no puedes reclamar. En pocas palabras, si no cumples con el tiempo límite que te dieron, te quedas sin oportunidad de ejercer ese derecho.

Texto oficial

Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO VII De las Notificaciones Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 322) ↗

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