Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/739
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
739

Artículo 739 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona van a un juicio laboral, deben decir desde el principio una dirección (un domicilio) donde les puedan entregar avisos oficiales. Esa dirección tiene que estar cerca del Centro de Conciliación o del Tribunal donde están atendiendo tu caso. Si no lo haces, en lugar de que te entreguen los avisos en persona, los publicarán en un boletín o en un tablero (estrados) para que tú los busques. También tienes que dar la dirección de la persona a la que estás demandando, o el último lugar donde trabajaste. El aviso se entrega de forma directa, siguiendo las reglas de otro artículo de esta ley. Si alguien más entra al juicio como tercero interesado, también debe dar una dirección física cerca del Tribunal para recibir avisos; si no, aplica la misma regla del primer párrafo. Además, le van a asignar un buzón electrónico para recibir notificaciones digitales. El Tribunal o la Autoridad Conciliadora tienen una plataforma en internet para mandar avisos por correo electrónico. Si vas a una audiencia de conciliación o te notifican que te van a demandar, puedes pedir que todos los avisos siguientes te lleguen a ese buzón electrónico. Pero la primera vez que te citan al juicio o a la audiencia de conciliación, el aviso tiene que entregarse en persona.

Texto oficial

Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o del Centro de Conciliación Local o bien del Tribunal al que acudan; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio físico dentro del lugar de residencia del Tribunal para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo. Asimismo, se le asignará un buzón electrónico conforme a lo previsto en este artículo. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 La Autoridad Conciliadora o el Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica. Para tal efecto, asignará un buzón electrónico a las partes; las que acudan a la audiencia de conciliación y las que fueron notificadas del emplazamiento a juicio, tendrán la opción de LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 323 de 457 señalar que las posteriores notificaciones se realicen vía electrónica en dicho buzón. En este caso, independientemente de las notificaciones que el Tribunal deba realizar por estrados o boletín, todas las notificaciones, aún las personales posteriores en el procedimiento de conciliación o jurisdiccional se realizarán al buzón electrónico asignado, debiendo recabarse el acuse de recibo electrónico respectivo. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cuando se trate del emplazamiento a juicio y de la primera notificación para la audiencia de conciliación prejudicial, las notificaciones deberán ser personales. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Tratándose de conflictos colectivos, la Autoridad Conciliadora o el Tribunal efectuará las notificaciones personales a los sindicatos y los patrones en los domicilios que respectivamente hayan señalado en el contrato colectivo de trabajo, el cual será considerado para oír y recibir notificaciones, salvo que se haya designado otro distinto. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 322) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.