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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/739%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
739 Bis

Artículo 739 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad laboral toma una decisión en un juicio, está obligado a avisarte a más tardar en los siguientes tres días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Ese aviso se llama "notificación" y se anota justo después de la decisión. Tú, como parte del juicio, o cualquier persona que tenga interés en el caso (como un tercero), puedes pedir que otra persona reciba esos avisos por ti, incluso si son personales. Solo necesitas que esa persona tenga capacidad legal, es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales. Si tú y los demás involucrados tienen una Firma Electrónica (como la del SAT o la del gobierno), y quieren que esa persona autorizada la use en su nombre, deben avisarle a la autoridad que está conciliando o al juzgado correspondiente. También tienen que decir si hay límites o si ya no quieren que la use.

Texto oficial

Artículo 739 Bis.- Las resoluciones que se dicten en los juicios laborales deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución. Las partes y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos. Cuando las partes y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo a la Autoridad Conciliadora y al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 323) ↗

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