- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 739 Ter
Artículo 739 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo te van a avisar las cosas durante un proceso de conciliación o un juicio laboral. El aviso, que se llama notificación, te lo pueden dar de cuatro formas: primero, en persona (cuando la ley lo pida); segundo, por oficio (como una carta oficial) a ciertas autoridades, pero el primer aviso siempre debe ser personal; tercero, publicando el aviso en el periódico oficial o en la lista del Centro de Conciliación; y cuarto, por buzón electrónico (como un correo oficial del gobierno), pero solo si tú lo pides y ya tienes la firma electrónica (una contraseña especial que te identifica en internet).
Texto oficial
Artículo 739 Ter.- Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán: I. En forma personal, las establecidas en el artículo 742 de esta Ley; II. Por oficio: a) A las autoridades a que se refiere el artículo 742 Ter de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo 742 de esta Ley, y b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; III. Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y IV. Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 324 de 457
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.