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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/740
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
740

Artículo 740 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones una demanda contra tu patrón pero no sabes su nombre completo o el nombre exacto de la empresa, no te preocupes. El juzgado va a enviar a un actuario (la persona que entrega los papeles legales) al lugar donde tú trabajaste o trabajas, según la dirección que hayas dado en la demanda. El actuario debe asegurarse de que esa dirección sea la correcta, y aunque no conozca el nombre del patrón, la notificación se considera válida como si se la hubieran entregado directamente a él. Esto aplica siguiendo las reglas del artículo 743 sobre cómo hacer notificaciones.

Texto oficial

Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de esta Ley en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 324) ↗

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