- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 745 Ter
Artículo 745 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de revisar tu buzón electrónico (el sistema digital del juzgado) todos los días. Cuando el juzgado te mande una notificación, tienes un máximo de dos días para abrirla y sacar la constancia que la confirme. Si no entras en ese tiempo, el tribunal dará por hecho que sí te llegó la notificación. Nada más si el juzgado ve que el aviso es muy importante, puede mandar a un actuario (un empleado del juzgado) a entregártelo en persona. Si por una falla del sistema, un accidente o una situación que no puedes controlar se cae la plataforma, debes avisar al juzgado por cualquier otro medio. Durante la falla, los tiempos legales se detienen, y cuando todo se arregle, el juzgado te notificará cuánto duró la interrupción y cuándo se reanudan los plazos. En todos los casos, se mete un documento al expediente para que quede registro.
Texto oficial
Artículo 745 Ter.- Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: I. Las partes o terceros interesados están obligados a ingresar al buzón electrónico asignado todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 747 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado. De no ingresar dentro de los plazos señalados al sistema electrónico establecido para tal efecto, el Tribunal tendrá por hecha la notificación. Cuando éste lo estime conveniente por la naturaleza o trascendencia del acto, podrá ordenar que la notificación a realizar se haga por conducto del actuario, quien hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y II. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, haciendo imposible el envío de notificaciones dentro de los plazos establecidos en esta Ley, las partes deberán dar aviso de inmediato por cualquier otra vía al Tribunal, el cual comunicará tal circunstancia a la unidad administrativa encargada de operar el sistema. En tanto dure dicha situación, se suspenderán, por ese mismo lapso los plazos correspondientes. Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operar el sistema enviará un reporte al o los órganos jurisdiccionales correspondientes en el que deberá señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema, para efectos del cómputo correspondiente. El Tribunal deberá notificar a las partes sobre la interrupción del sistema, haciéndoles saber el tiempo de interrupción, desde su inicio hasta su restablecimiento, así como el momento en que reinicie el cómputo de los plazos correspondientes. En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.