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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
745 Bis

Artículo 745 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una notificación importante sobre tu caso, se va a publicar en un lugar visible del juzgado y también en el portal de internet del Poder Judicial, para que puedas consultarla fácilmente desde tu casa o celular. En el aviso van a aparecer el número de tu juicio, los nombres de las personas involucradas y un resumen de lo que dice la resolución (la decisión del juez). La lista se publica al día siguiente hábil de que el juez lo ordene, desde temprano. El encargado del juzgado tiene que anotar en el expediente que ya hizo la notificación.

Texto oficial

Artículo 745 Bis.- Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 327 de 457 Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio de que se trate; II. El nombre de las partes; III. La síntesis de la resolución que se notifica. El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 326) ↗

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