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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/745
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
745

Artículo 745 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 745 dice que los tribunales federales y locales tienen la obligación de publicar un boletín, tanto en papel como en internet, con la lista de avisos o notificaciones que no necesitan entregarse personalmente. Por ejemplo, si un tribunal te informa algo por medio de este boletín, no tienen que buscarte para dártelo en persona. Eso aplica a cosas como citatorios o avisos de trámites donde no se requiere tu firma de recibido. El boletín puede consultarse en el juzgado o en su página de internet para que estés al tanto.

Texto oficial

Artículo 745.- El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 326) ↗

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