- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 745
Artículo 745 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 745 dice que los tribunales federales y locales tienen la obligación de publicar un boletín, tanto en papel como en internet, con la lista de avisos o notificaciones que no necesitan entregarse personalmente. Por ejemplo, si un tribunal te informa algo por medio de este boletín, no tienen que buscarte para dártelo en persona. Eso aplica a cosas como citatorios o avisos de trámites donde no se requiere tu firma de recibido. El boletín puede consultarse en el juzgado o en su página de internet para que estés al tanto.
Texto oficial
Artículo 745.- El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.