- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 744 Bis
Artículo 744 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado necesita notificar a otra autoridad (como una dependencia de gobierno), se hace por medio de un documento oficial llamado oficio. Si esa autoridad tiene su oficina principal en la misma ciudad donde está el juicio, un funcionario del juzgado (el actuario) va a entregar el oficio y debe pedir un comprobante de que lo recibieron. Si la autoridad se niega a recibirlo, el actuario le avisa que eso no importa y la notificación se da por hecha de todas formas, dejando constancia en el expediente. En cambio, si la autoridad está en otra ciudad, el juzgado envía el oficio por una plataforma electrónica a otra autoridad judicial de allá (llamada exhorto), y esa autoridad debe notificar al día siguiente de recibirlo. Pero si la autoridad está en una zona cercana, aunque sea de otro estado (zona conurbada), el juzgado puede mandar a su propio actuario para que haga la notificación.
Texto oficial
Artículo 744 Bis.- Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes: I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, el funcionario designado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente. Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha, y II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por exhorto a través de la plataforma electrónica para que la autoridad exhortada realice la notificación al día siguiente de su recepción. Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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