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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/744
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
744

Artículo 744 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez toma una decisión en tu caso, te la deben avisar el mismo día que la dictan, ya sea que tú vayas al tribunal o la envíen por correo electrónico al sistema digital que te asignaron. Si un notificador va a buscarte a tu casa o trabajo y no estás, te deja una copia firmada; si el lugar está cerrado, la pega en la puerta. El notificador tiene que dejar constancia por escrito y, si aplica, tomar fotos del lugar donde pegó el aviso. Las resoluciones que se dicten en una audiencia se consideran notificadas en ese momento para todos los que estaban ahí o debieron haber estado.

Texto oficial

Artículo 744.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al Tribunal o mediante el Sistema Digital o Plataforma Electrónica al buzón electrónico que se haya asignado a las partes. En caso de que la notificación se realice por el actuario, si la parte o persona a notificar no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo. El actuario asentará razón en autos y en su caso fotos del lugar y la cédula que fije. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 326) ↗

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