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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
743

Artículo 743 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador demanda a su patrón, la primera vez que le avisan personalmente a la otra parte sobre el juicio, el notificador (el actuario) sigue estas reglas: - Primero, el notificador checa que la persona que busca realmente viva, trabaje o tenga su domicilio en la dirección que indicó el que demandó. - Si la persona a notificar está en ese lugar, el notificador le entrega una copia del documento y le explica de qué se trata. Si es una empresa, se asegura de que quien recibe sea un representante legal. - Si la persona no está, el notificador puede entregar el aviso a cualquier persona mayor de edad que esté en el lugar, y debe anotar quién es y cómo se relaciona con el demandado (si es familiar, compañero de trabajo, etc.). - Si la persona o quien esté ahí se niega a recibir el aviso, el notificador pega el documento en la puerta y deja una copia, y debe explicar por qué está seguro de que ahí vive o trabaja el demandado. - En todos los casos, el notificador debe escribir un reporte detallado, describiendo cómo es el lugar, cómo se dio cuenta de que es el domicilio correcto y, si la persona no estaba, los datos de quien recibió el aviso. Hasta puede tomar fotos para comprobar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; el actuario asentará el nombre de la persona con la que se entiende la diligencia y especificará si la persona habita en el domicilio y la relación que ésta tiene con la persona que deba ser notificada y en su caso su puesto de trabajo; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción reformada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 V. Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. Fracción reformada DOF 01-05-2019 En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye, asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se realice la diligencia de notificación, y los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado. En caso de no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de trabajo que desempeña; si se rehúsa a dar su nombre o señalar la relación que tiene con la persona buscada, señalará la media filiación. En cualquier caso, los medios de convicción deben evidenciar que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye. El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 326 de 457 Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los Tribunales y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de registro voluntario para que las empresas, patrones o personas físicas empleadoras, cuenten con un buzón electrónico al que dichas autoridades deberán comunicarles la existencia de algún procedimiento cuyo emplazamiento no pudo efectuarse. En ningún caso, el aviso que se realice sustituirá las notificaciones procesales; no obstante, deberá constar tal circunstancia en la razón del actuario. Asimismo, llevarán a cabo los acuerdos de colaboración conducentes con organismos públicos, con el fin de facilitar la localización del domicilio de las partes. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Tratándose de la primera notificación al trabajador en la instancia prejudicial, se estará a lo dispuesto por el artículo 684 C de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 325) ↗

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