- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 742 Ter
Artículo 742 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una demanda ya fue iniciada contra una oficina del gobierno (como una dependencia o un organismo público), todas las notificaciones que le correspondan después de la primera (esa primera se llama "emplazamiento") se le enviarán a su correo electrónico oficial. Ese correo es el buzón electrónico que la ley les exige tener.
Texto oficial
Artículo 742 Ter.- Tratándose de Dependencias u Organismos Públicos, las notificaciones posteriores al emplazamiento a Juicio, se hará al buzón electrónico asignado en términos del artículo 739 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.