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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/742%20Ter
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
742 Ter

Artículo 742 Ter de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una demanda ya fue iniciada contra una oficina del gobierno (como una dependencia o un organismo público), todas las notificaciones que le correspondan después de la primera (esa primera se llama "emplazamiento") se le enviarán a su correo electrónico oficial. Ese correo es el buzón electrónico que la ley les exige tener.

Texto oficial

Artículo 742 Ter.- Tratándose de Dependencias u Organismos Públicos, las notificaciones posteriores al emplazamiento a Juicio, se hará al buzón electrónico asignado en términos del artículo 739 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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