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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/742%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
742 Bis

Artículo 742 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona ya acordaron que te lleguen avisos oficiales por correo electrónico (lo llaman "buzón electrónico") después de que te notifiquen que hay un juicio en tu contra, entonces todas las siguientes notificaciones te las mandarán por ese mismo medio. Ya no hace falta que un notificador vaya a buscarte personalmente para entregarte documentos. Esto aplica siempre y cuando hayas aceptado ese método desde el principio.

Texto oficial

Artículo 742 Bis.- Si las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el buzón electrónico, éstas se harán por dicho medio, sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.