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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
742

Artículo 742 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 742 dice que hay ciertas notificaciones (avisos oficiales) que deben entregarse directamente a la persona, no por correo o por un aviso en el periódico. Por ejemplo, cuando te citan por primera vez a un juicio laboral, cuando un juez dice que no es el indicado para resolver tu caso, o cuando te notifican la sentencia final si no se dijo en la audiencia. También aplica para casos urgentes o cuando las autoridades de conciliación lo consideren necesario. En pocas palabras, son aquellos avisos importantes que deben llegar a tus manos sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones; XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 325 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 324) ↗

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