- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 747
Artículo 747 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo empiezan a contar los efectos de una notificación, es decir, desde qué momento tienes que considerar que ya recibiste un aviso oficial. Si te notifican en persona, los efectos empiezan en el momento exacto en que te entregan el documento, sin importar la hora del día. Si la notificación se publica en el boletín o en la lista del tribunal, los efectos corren a partir del día siguiente de esa publicación. Cuando la notificación llega a tu buzón electrónico, los efectos se cuentan dos días después de que se te envió. Por último, si la notificación es por vía electrónica, los efectos empiezan en el momento en que el sistema del Poder Judicial registra que consultaste el documento, y ese aviso se guarda tanto en el expediente digital como en una copia impresa.
Texto oficial
Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente: I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín, o en la lista que se publique en los estrados del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. En dos días las que se realicen al buzón electrónico, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 IV. Las realizadas por vía electrónica, se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes, cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.