- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 748
Artículo 748 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te tienen que avisar con por lo menos un día de anticipación el día y la hora de una cita o trámite legal obligatorio. El aviso solo se puede dar en días y horarios laborales normales. Esto no aplica si la ley dice otra cosa en algún caso especial.
Texto oficial
Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.