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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/748
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
748

Artículo 748 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te tienen que avisar con por lo menos un día de anticipación el día y la hora de una cita o trámite legal obligatorio. El aviso solo se puede dar en días y horarios laborales normales. Esto no aplica si la ley dice otra cosa en algún caso especial.

Texto oficial

Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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