- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 749
Artículo 749 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio, si el tribunal le entrega una notificación o aviso a tu abogado o a la persona que tú autorizaste oficialmente para recibir documentos legales, es como si te lo hubieran entregado a ti directamente. No importa si tú no te enteraste en persona: legalmente cuenta como que ya estás notificado. Para que esto funcione, esa persona debe estar registrada y aceptada por el tribunal. Así que, si le avisan a tu representante, tú ya estás enterado y debes responder en los plazos normales.
Texto oficial
Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.