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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/749
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
749

Artículo 749 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, si el tribunal le entrega una notificación o aviso a tu abogado o a la persona que tú autorizaste oficialmente para recibir documentos legales, es como si te lo hubieran entregado a ti directamente. No importa si tú no te enteraste en persona: legalmente cuenta como que ya estás notificado. Para que esto funcione, esa persona debe estar registrada y aceptada por el tribunal. Así que, si le avisan a tu representante, tú ya estás enterado y debes responder en los plazos normales.

Texto oficial

Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 328) ↗

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