- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 752
Artículo 752 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier aviso oficial que no se haga siguiendo las reglas de este capítulo no vale, es como si no hubiera pasado. Esto aplica a los "exhortos" (documentos que pide un juez a otro para hacer algo en su lugar) y a los "despachos" (órdenes de un juez a otra autoridad). Si no se respeta el procedimiento, la notificación es inválida y no produce efectos legales.
Texto oficial
Artículo 752.- Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO VIII De los Exhortos y Despachos Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.