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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/753
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
753

Artículo 753 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad de conciliación necesita hacer una diligencia (como tomar una declaración o revisar un documento) en un lugar fuera de donde trabaja, tiene que pedir ayuda, mediante un exhorto (un oficio formal), al juez o autoridad que esté en ese otro lugar. Si no hay alguna autoridad ahí, se le pide a la más cercana dentro de México. El envío, la recepción y la devolución de estos exhortos se hace por medio de una plataforma electrónica, donde están conectadas todas las autoridades laborales del país, excepto cuando se trata de pruebas de testigos (que se manejan de otra forma).

Texto oficial

Artículo 753.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia del Tribunal o de la Autoridad Conciliadora que conozca del juicio o del procedimiento conciliatorio, según sea el caso, deberán encomendarse por medio de exhorto al Tribunal o a la Autoridad Conciliadora, del domicilio en que deban practicarse según corresponda; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana. El envío, recepción y devolución de los exhortos excepto en el caso de desahogo de prueba testimonial, se realizará vía plataforma electrónica en la que deben estar enlazadas todas las autoridades de justicia laboral ya sean el Tribunal o a la Autoridad Conciliadora del orden federal y local. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 329) ↗

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