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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/754
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
754

Artículo 754 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio en México y necesitas que se hagan pruebas en otro país, el juez solo va a darte el permiso si demuestras que esas pruebas son necesarias para comprobar lo más importante de tu demanda o de tu respuesta. Es decir, no puedes pedir cualquier cosa, solo lo que realmente sirve para tu caso. Una vez que el juez lo autoriza, manda un oficio especial siguiendo lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con ese otro país.

Texto oficial

Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 329) ↗

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