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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/755
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
755

Artículo 755 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se mandan documentos oficiales de un país a otro, cuando no hay un acuerdo especial entre ellos. Cuando un juez o autoridad en México necesita enviar un documento a otro país, se debe usar el correo diplomático (como el de la embajada) para que llegue al destinatario, y las firmas de quienes lo firman deben ser certificadas. Pero si en el país al que se envía el documento no piden esa certificación, entonces no es necesario hacerla. En pocas palabras, se sigue la regla del otro país para ahorrar trámites.

Texto oficial

Artículo 755.- A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas: I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 329) ↗

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