- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 756
Artículo 756 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez pide ayuda a otro juez de otro estado de México para hacer algún trámite legal, ese documento se llama "exhorto". La ley dice que no necesitas que un notario o autoridad revise y certifique las firmas del juez que lo envió. Basta con que el documento traiga el sello del juzgado para que sea válido en todo el país. Esto aplica solo dentro de México, sin importar de qué estado venga el exhorto.
Texto oficial
Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.