- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 757
Artículo 757 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un tribunal (un juzgado) tiene que enviar ciertos documentos, como órdenes a otros juzgados, al día siguiente de que una decisión judicial empiece a valer. Esto significa que, una vez que una resolución ya está firme y produce efectos legales, al otro día deben sacar esos papeles. Se aseguran de que todo se haga rápido, sin demoras.
Texto oficial
Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.