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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/757
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
757

Artículo 757 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un tribunal (un juzgado) tiene que enviar ciertos documentos, como órdenes a otros juzgados, al día siguiente de que una decisión judicial empiece a valer. Esto significa que, una vez que una resolución ya está firme y produce efectos legales, al otro día deben sacar esos papeles. Se aseguran de que todo se haga rápido, sin demoras.

Texto oficial

Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 329) ↗

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