- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 758
Artículo 758 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal te pida ayuda a otro tribunal (a través de un oficio llamado "exhorto" o "despacho"), el segundo tribunal tiene que recibirlo y empezar a hacer el trámite **dentro de los siguientes 5 días**. La única excepción es si el asunto necesita más tiempo por su complejidad; ahí el tribunal que recibe el oficio puede fijar un plazo más largo, pero **sin pasarse de 15 días**. En resumen: el proceso no puede tardar más de 15 días en total, y solo se alarga si es necesario.
Texto oficial
Artículo 758.- Los exhortos y despachos que reciban los Tribunales a que se refiere el artículo 753, se proveerán y deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente sin que el termino fijado pueda exceder de quince días. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 330 de 457
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