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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
759

Artículo 759 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juzgado tarda en cumplir con un trámite que otro juzgado le pidió (eso se llama "exhorto"), el juzgado que lo pidió puede mandarle un recordatorio por su cuenta o a petición de una de las partes del juicio. Si aún así el otro juzgado sigue sin hacerlo, el juzgado que pidió el trámite debe avisarle al Consejo de la Judicatura que tenga autoridad sobre el juzgado que está tardando. Esa tardanza se va a considerar como una dilación injustificada y grave, tal como lo dice el artículo 48 Bis de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 759.- Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda al ámbito de actuación del exhortado, y se considerará como un acto notoriamente improcedente de dilación por parte de la autoridad exhortada, en los términos del artículo 48 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 330) ↗

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