- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 760
Artículo 760 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te lo pide, puedes ser tú quien lleve personalmente un exhorto (que es una solicitud de un juez a otro para que haga algo en un caso) a la otra autoridad. Pero ojo, si aceptas, tú eres el único responsable de que llegue a tiempo y en buen estado, además de que debe quedar registro en el expediente de que lo recibiste. También tienes la obligación de regresarlo al juzgado que te lo pidió una vez que ya esté resuelto, siempre bajo tu responsabilidad. En pocas palabras, actúas como un mensajero oficial del juzgado, pero sin excusas si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO IX De los Incidentes Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.