- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 762
Artículo 762 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 762 dice que ciertos asuntos legales se van a resolver como "incidentes", que son temas que se revisan antes de que el juicio principal siga su curso. Estos asuntos son: la nulidad (que algo no valga legalmente), la competencia (qué juez o tribunal debe llevar el caso), la personalidad (si alguien tiene derecho a actuar en el juicio), la acumulación (unir varios juicios en uno solo) y las excusas (cuando un juez se retira por no poder juzgar). En palabras simples, si surge alguna de estas dudas, se para el juicio un ratito para aclararla primero, como hacer una pausa antes de seguir. Esto aplica desde 1980, cuando se cambió la ley.
Texto oficial
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.