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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/762
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
762

Artículo 762 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 762 dice que ciertos asuntos legales se van a resolver como "incidentes", que son temas que se revisan antes de que el juicio principal siga su curso. Estos asuntos son: la nulidad (que algo no valga legalmente), la competencia (qué juez o tribunal debe llevar el caso), la personalidad (si alguien tiene derecho a actuar en el juicio), la acumulación (unir varios juicios en uno solo) y las excusas (cuando un juez se retira por no poder juzgar). En palabras simples, si surge alguna de estas dudas, se para el juicio un ratito para aclararla primero, como hacer una pausa antes de seguir. Esto aplica desde 1980, cuando se cambió la ley.

Texto oficial

Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 330) ↗

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