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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/763
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
763

Artículo 763 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que la persona que está demandando o siendo demandada no tiene la autoridad legal para actuar en el juicio, el juez lo revisa en el momento y decide, para que el proceso no se detenga. En otros casos, se fija una cita dentro de las siguientes 24 horas para hablar del asunto. Ahí, las dos partes pueden presentar pruebas como documentos para que el juez resuelva rápido y el juicio continúe. Pero esto no aplica para los juicios individuales ordinarios (los más comunes entre un patrón y un trabajador). Al presentar un incidente (un asunto que resolver aparte del juicio principal), debes explicar por qué y mostrar las pruebas desde el principio, si no lo haces, el juez lo rechaza de inmediato.

Texto oficial

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento. En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 331 de 457 Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 330) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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