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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/764
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
764

Artículo 764 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el expediente del juicio hay alguna prueba de que una persona ya sabía de una decisión del juez, aunque la notificación oficial estuviera mal hecha o no se hubiera hecho, se considera que la notificación sí funcionó como si estuviera bien hecha. En ese caso, cualquier queja o recurso que esa persona intente para anular lo que pasó será rechazado de inmediato, sin darle más trámite.

Texto oficial

Artículo 764.- Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 331) ↗

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