- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 766
Artículo 766 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 766 dice que, en los juicios laborales que ya están en proceso ante los tribunales, se pueden juntar (acumular) dos o más demandas en un solo expediente. Esto lo puede ordenar el juez por su cuenta o a petición de alguna de las partes, pero solo en ciertos casos: cuando una misma persona demanda a otra por las mismas razones; cuando las partes son las mismas pero los reclamos vienen de la misma relación de trabajo; cuando varios trabajadores demandan al mismo patrón por un mismo problema; o cuando haya riesgo de que los jueces den decisiones diferentes sobre algo muy parecido. En pocas palabras, es para no hacer varios juicios separados si se pueden resolver juntos.
Texto oficial
Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante los Tribunales, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias. Artículo reformado DOF 04-01-1980
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