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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/767
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
767

Artículo 767 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide juntar varios juicios en uno solo, los casos que empezaron después se agregan al caso más viejo. Esto es para no repetir trámites y seguir el orden de cómo se fueron presentando. O sea, el juicio que inició primero es el que manda.

Texto oficial

Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 331) ↗

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