- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 767
Artículo 767 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide juntar varios juicios en uno solo, los casos que empezaron después se agregan al caso más viejo. Esto es para no repetir trámites y seguir el orden de cómo se fueron presentando. O sea, el juicio que inició primero es el que manda.
Texto oficial
Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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