Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/768
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
768

Artículo 768 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador demanda a su patrón por cosas como capacitación, adiestramiento o seguridad e higiene en el trabajo, esa demanda no se puede juntar con ninguna otra. Es decir, debe llevarse por separado de otros reclamos. Si alguien intenta meter esa demanda junto con otras que vienen de la misma relación de trabajo, entonces se aplica lo que dice otro artículo (el 699). En pocas palabras, estas quejas se manejan aparte para que no se revuelvan con otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 768.- Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 332 de 457 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 331) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.