- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 769
Artículo 769 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide juntar varios casos parecidos en uno solo (a eso se le llama acumulación), esto es lo que pasa: Si los casos se acumularon porque dos juzgados estaban revisando el mismo pleito, todo lo que se hizo en el caso más nuevo se anula y solo vale lo que ya se había hecho en el caso más viejo. Pero si los casos se juntaron por otras razones, como que sean del mismo tipo o estén relacionados, el mismo juez resolverá todos los conflictos juntos en una sola decisión final.
Texto oficial
Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos: I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
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