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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/778
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
778

Artículo 778 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo y cuándo presentar pruebas en un juicio. Primero, dice que las pruebas se deben ofrecer siguiendo las reglas que ya marca la ley para cada tipo de procedimiento. Si después de empezar el juicio te enteras de algo nuevo que pueda servir como prueba (hechos que pasaron después), puedes ofrecerla hasta antes de que se dicte la sentencia, pero solo tienes tres días a partir de que te diste cuenta. El juez debe mostrar esa prueba a las otras personas involucradas para que puedan decir lo que crean conveniente o rebatir las pruebas si no están de acuerdo. Si se necesita, el juez fijará una fecha y hora para que la prueba se presente y analice ante todos.

Texto oficial

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley. Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 334) ↗

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