Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/779
- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 779
Artículo 779 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez va a rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el pleito o que no sirvan para resolverlo, y además te dirá por qué las descarta.
Texto oficial
Artículo 779.- El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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