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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/779
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
779

Artículo 779 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el pleito o que no sirvan para resolverlo, y además te dirá por qué las descarta.

Texto oficial

Artículo 779.- El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 334) ↗

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