- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 780
Artículo 780 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcas una prueba en un juicio, debes presentarla ya lista para que se revise. Por ejemplo, si llevas un testigo, tienes que decir su nombre y dónde localizarlo; si es un documento, debes entregarlo en ese momento. No puedes solo mencionar la prueba y luego decir "después la consigo". La idea es que el juez pueda revisarla de inmediato sin que tengas que estar buscando cosas después.
Texto oficial
Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.