Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/780
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
780

Artículo 780 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas una prueba en un juicio, debes presentarla ya lista para que se revise. Por ejemplo, si llevas un testigo, tienes que decir su nombre y dónde localizarlo; si es un documento, debes entregarlo en ese momento. No puedes solo mencionar la prueba y luego decir "después la consigo". La idea es que el juez pueda revisarla de inmediato sin que tengas que estar buscando cosas después.

Texto oficial

Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.