Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/782
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
782

Artículo 782 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede pedirles a las partes (las personas que están en el juicio) que muestren documentos, objetos o que se revisen lugares importantes para el caso. También puede ordenar que un actuario (un ayudante del juzgado) o un perito (un experto en algún tema) examine esas cosas. Todo esto lo hace para aclarar los hechos y llegar a la verdad. Además, el juez tiene derecho a hacerles preguntas directas a las partes y a cualquier persona que participe en el juicio, sobre los detalles que sirvan para entender mejor lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 782.- El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.