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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/783
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
783

Artículo 783 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes documentos importantes para un juicio (aunque no seas parte del caso), debes entregarlos cuando el tribunal te lo pida. En la mayoría de los casos, debes llevarlos a más tardar antes de que termine la etapa de pruebas o, de plano, durante la audiencia del juicio. Para un tipo específico de juicio individual (el que pide un solo trabajador), debes entregarlos en la audiencia preliminar o antes de que se cierre la instrucción. El tribunal tiene la obligación de asegurarse de que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal. En lo que hace al juicio individual ordinario a que se refiere el capítulo XVII del Título Catorce de esta Ley, los documentos deberán aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del cierre de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas pertinentes para cumplir con esta disposición. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 335 de 457 Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 334) ↗

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