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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
784

Artículo 784 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio laboral, el Tribunal (el juez) no le va a exigir al trabajador que demuestre los hechos si ya tiene otra forma de enterarse de lo que pasó. Para eso, el juez puede pedirle al patrón que entregue documentos como el contrato, recibos de nómina, vacaciones o aguinaldo, porque la ley obliga al patrón a guardarlos. Si el patrón no los presenta, el juez va a dar por ciertos lo que el trabajador haya dicho sobre esos asuntos. En cualquier pleito, el patrón siempre tiene que probar cosas como la fecha en que entró el trabajador, su antigüedad, las faltas, el motivo del despido, el salario, el pago de vacaciones, aguinaldo, utilidades y las aportaciones al IMSS, Infonavit o Afore. Además, si el patrón dice que no hubo despido o que le ofreció el trabajo al trabajador, eso no lo libra de tener que probarlo con papeles o pruebas. Ojo: si los documentos se pierden o destruyen por accidente o causa de fuerza mayor (como un incendio), el patrón igual tiene que demostrar su versión con otros medios. La ley protege al trabajador para que no quede en desventaja.

Texto oficial

Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; Fracción reformada DOF 30-11-2012 IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Fracción reformada DOF 30-11-2012 La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 336 de 457 Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 335) ↗

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