- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 785
Artículo 785 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o por otra razón, y lo comprueba con un certificado médico o un documento que demuestre que es verdad (bajo protesta de decir verdad), el juez puede hacer la prueba en el mismo lugar donde está esa persona o en el juzgado, según lo que sea posible. Si no se puede hacer, el juez debe fijar una nueva cita dentro de los tres días siguientes. El juez también puede mandar a un actuario (un empleado del juzgado) para verificar que la persona realmente está en el domicilio que dijo. Si no la encuentra ahí, se le considera confesa (como si hubiera aceptado lo que le preguntaban) o se da por perdida la prueba. Los certificados médicos deben tener el nombre, cédula profesional del doctor, la fecha y la enfermedad, y los de instituciones públicas no necesitan ser ratificados.
Texto oficial
Artículo 785.- Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados. Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012 Sección Segunda De la Confesional Sección adicionada DOF 04-01-1980
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