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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
786

Artículo 786 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, tú y la otra persona pueden pedirle al juez que cite a la otra parte para que vaya a responder preguntas cara a cara. Si la otra parte es una empresa o asociación, quien va a responder es su representante legal o alguien con permiso especial para hablar por ella. En el caso de sindicatos o grupos de trabajadores o patrones, quien responde es el secretario general o alguien autorizado por las reglas del sindicato. Esto sirve para aclarar los hechos del caso.

Texto oficial

Artículo 786.- Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones. Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 336) ↗

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