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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
787

Artículo 787 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pleito laboral, tu abogado puede pedir que los jefes, gerentes o directivos de la empresa vayan a declarar en persona al juicio, pero solo si en la demanda o respuesta se dijo que ellos fueron los que hicieron algo malo o si, por su puesto, deben saber de lo que pasó. También aplica para los líderes de un sindicato si están metidos en el problema. La empresa es la que tiene la obligación de llevar a esas personas a la audiencia; si no puede, el juez los mandará citar por medio de un actuario (el que entrega los papeles oficiales). El juez puede rechazar que vayan a declarar si no se cumplen las condiciones que te expliqué, si ya hay muchos testigos que van a decir lo mismo, si lo que quieren preguntar suena muy raro, o si solo van a alargar el juicio sin necesidad.

Texto oficial

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 337 de 457 El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando: a) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo; b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos; c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 336) ↗

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